Los riesgos de usar tarjetas 'revolving' en las compras
En este producto bancario la deuda que se adquiere aumenta con su uso y con los intereses, comisiones y gastos que pasan a formar parte del capital financiado
La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía advierte sobre uno de los productos bancarios que más se ha extendido en los últimos años, y que genera una serie de riesgos para las personas consumidoras y usuarias que lo utilicen, por lo que debemos informarnos previamente para evitar riesgos con que una deuda se eternice.
Las 'revolving' son tarjetas que contrata la persona consumidora y que publicitan una modalidad de pago flexible, es decir, facilidades para gastar, ya que la entidad posibilita la devolución del crédito de forma aplazada mediante cuotas periódicas (cantidad que elige la persona titular de la cuenta dentro de unos límites que establece la entidad), sin necesidad de abonar la totalidad de la deuda aunque alargando el periodo de pago.
Consumo destaca la importancia de la educación financiera a la hora de concienciar a las personas consumidoras sobre determinados productos, de manera que se disponga de la oportuna información y los conocimientos para la toma de decisiones financieras adecuadas y responsables.
En este caso, con el uso de la tarjeta ‘revolving’, la deuda derivada del crédito se renueva periódicamente. Por un lado, la deuda disminuye con los abonos periódicos, pero aumenta mediante el uso de la tarjeta (pagos o reintegros en cajeros), así como con los intereses, que suelen ser bastante elevados, las comisiones y otros gastos generados, que se financian conjuntamente.
Por esta razón, uno de los principales riesgos que implica la utilización de este tipo de productos es que en caso de pagar una cuota baja respecto al importe de la deuda, la amortización se realiza a un plazo muy largo, lo que se traduce en el pago de elevados intereses y en último término a la eternización de la deuda.
Desde el Banco de España piden a las entidades especial diligencia en este tipo de productos, en particular a la hora de proporcionar un detalle pormenorizado de las operaciones realizadas (datos de referencia, fechas de cargo y valoración, tipos aplicados, comisiones, gastos repercutidos, etc.). El objetivo, que se refleje la deuda de la forma más clara posible. Si la persona consumidora solicitara aclaración sobre lo pagado y sobre el dinero que se debe, las entidades tienen que extremar la diligencia para facilitar un detalle lo más completo posible.
Si se produjeran ampliaciones del límite de crédito concedido, la entidad está obligada a informar específicamente de dicha ampliación, de la nueva cuota a abonar, y de la deuda acumulada hasta el momento, al objeto de que la persona consumidora lo valore adecuadamente.