La Seguridad Social tramita 2.185 permisos por nacimiento y cuidado de menor en el primer trimestre en Granada

El gasto en estas prestaciones ascendió a 9,5 millones de euros

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Bebé durmiendo | Foto: Archivo GD
Gabinete
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La Seguridad Social ha gestionado en el primer trimestre de 2020 en la provincia de Granada 2.185 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor. De estas prestaciones, 1.083 corresponden al primer progenitor y 1.102 al segundo progenitor.

Esta prestación sería el equivalente a las prestaciones de maternidad y paternidad vigentes hasta abril de 2019 y cuya completa equiparación en duración y obligatoriedad está prevista para 2021. La diferente naturaleza jurídica de estas prestaciones y la actual prestación por nacimiento y cuidado de menor hace imposible la comparación homogénea con datos del año anterior.

En este primer trimestre el gasto en las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor ha ascendido en la provincia a 9,5 millones de euros, en Andalucía ha sido de 89,3 millones para un total de 20.567 prestaciones y España de 576,7 millones para 114.538 prestaciones tramitadas.

Permiso por paternidad

Desde el 1 de enero de 2020, el permiso del segundo progenitor, anteriormente permiso de paternidad, es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre. En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.

Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.

La cuantía de estas prestaciones es equivalente al 100% del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso. Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.

Excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar

Hasta marzo de 2020 se registraron 163 excedencias por cuidado de familiar en la provincia de Granada, de las que 146 correspondieron a mujeres y 17 a hombres. La variación interanual ha sido del 25,3% respecto al mismo periodo de 2019. En Andalucía, las excedencias registradas fueron 1.612 y en España, de 14.016.

Las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.