La multa que la DGT te puede poner por esta habitual práctica cuando hace frío en el coche
Con la caída de las temperaturas, es muy frecuente caer en este hábito, sobre todo en trayectos cortos, que puede ser motivo de sanción
Llega el frío y, con él, las maneras de combatirlo. La ropa de abrigo empieza ya a convertirse en indispensable y, a veces, a uno le cuesta quitársela en algún momento. Incluso, al montarse en el coche, sobre todo si no tiene un buen sistema de calefacción o ha pasado varias horas a la intemperie. Algo relativamente frecuente, pero que tiene su multa.
La Dirección General de Tráfico (DGT), consciente de la práctica, afina la vista en estas fechas para detectar una práctica que, aunque no lo parezca, puede resultar motivo de sanción. ¿Por qué? Pues porque determinados abrigos o chaquetones suponen un elemento que dificulta la movilidad de los conductores y la reduce, lo que pone en peligro a la propia persona que va al volante, a sus acompañantes y al resto de personas que circulan en la vía.
El artículo 18 del Reglamento General de Circulación recoge que la obligatoriedad de que el conductor del vehículo vele por su propia libertad de movimientos, el campo de visión y la atención permanente a la conducción, de manera que garantice su seguridad, la del resto de personas que se encuentren en el vehículo y la del resto de usuarios en la vía.
Por ello, los abrigos y las prendas que impiden o dificultan la movilidad son un elemento que puede llegar a incurrir en la infracción. Sobre todo, aquellos más voluminosos. Y los usuarios suelen optar por no quitárselos al entrar al coche, en especial en un trayecto corto.
La DGT no pierde de vista esta práctica y, cuando la detecta, la sanciona. De hecho, a tenor de lo recogido por el Reglamento General de Circulación, puede suponer una cuantiosa multa. En concreto, hacer uso de estos elementos limitantes de la movilidad a la hora de conducir puede derivar en una sanción de hasta 200 euros.