La DGT lo aclara: ¿se puede aparcar en sentido contrario?
Es habitual encontrar coches que estacionan en el carril opuesto al que están transitando, lo que suscita duda entre los conductores
Ir conduciendo por una calle y encontrar un aparcamiento en el sentido contrario. ¿A quién no le ha pasado? Pero la pregunta que muchos se hacen en realidad es otra: ¿se puede aparcar ahí en sentido opuesto al de la circulación del carril? La Dirección General de Tráfico (DGT) saca de dudas.
En concreto, la respuesta a esta pregunta queda recogida en el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación. Este apunta exactamente cómo hay que aparcar para evitar la multa. Porque, claro, infringir las normas en este sentido conlleva una sanción.
El texto subraya que "cuando en vías urbanas tenga que realizarse -el aparcamiento- en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo". Una determinación que lo deja muy claro: no se puede.
De hecho, al constituir una infracción, es algo a lo que la DGT está muy atenta. Si decides ignorar esta norma y la Policía se da cuenta, puede considerar que has cometido una infracción leve, lo que supone una multa de 100 euros. Sin embargo, si el cuerpo policial te pilla justo cuando estás aparcando, la sanción puede ascender hasta los 500 euros y la pérdida de seis puntos del carné de conducir al considerarse una infracción grave.