Las cuatro multas a las que la DGT no aplica la reducción del 50%
Aunque por lo general se rebaja la sanción económica por pronto pago si se abona la cuantía en un plazo de 20 días, existen casos en los que no se puede reducir
Recibir una multa de tráfico es uno de los mayores miedos para los conductores. Y, cuando llegan, la preocupación oscila en torno a cuánto hay que pagar y cómo se puede abonar de forma rápida. El infractor dispone de 20 días naturales desde que la sanción es notificada para pagar o recurrir. Si decide pagar en ese plazo, por norma general, al usuario se le rebaja la sanción hasta el 50% por pronto pago. Sin embargo, no sucede así con todas las infracciones.
En concreto esta reducción se aplica a todas las infracciones leves y graves recogidas en la Ley de Tráfico y castigadas con multas de hasta 100 euros. Sin embargo, hay circunstancias en las que no se aplica el descuento.
En 10 de las 26 infracciones muy graves que se castigan con multas de entre 500 y 20.000 euros no se puede producir esta reducción. Sin embargo, de ellos, seis son vinculados a las empresas encargadas del mantenimiento de las carreteras o a las autoescuelas. Por tanto, las infracciones que un conductor puede cometer sin posibilidad de que se le reduzca la multa a la mitad son cuatro:
- Instalar en un vehículo inhibidores de radares o cinemómetros. Se mueve entre los 500 y los 3.000 euros de multa, así como la pérdida de tres puntos del carné de conducir.
- Conducir con un inhibidor de radares y llevar cualquier mecanismo que interfiera en los sistemas de vigilancia del tráfico.
- Causar daños en la infraestructura viaria. La multa puede ascender a los 3.000 euros.
- Imposibilidad de identificar al conductor. No contestar a un requerimiento, además, puede suponer una sanción de 1.500 euros.