El Supremo rechaza amnistiar la malversación del 'procés' y mantiene la orden de detención de Puigdemont

El juez instructor, Pablo Llarena, no perdona al expresidente de la Generalitat

Puigdemont pide amnistía y admitir legitimidad del independentismo para negociar sin renunciar a la unilateralidad
El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont | Foto: Archivo
Europa Press
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Los magistrados que juzgaron el 'procés' en el Tribunal Supremo (TS) han rechazado amnistiar la malversación al exvicepresidente del Govern Oriol Junqueras y al resto de condenados por el referéndum ilegal del 1-O al considerar que sí obtuvieron un beneficio personal y que afectaron a los intereses financieros de la Unión Europea. El juez instructor, Pablo Llarena, también ha rechazado perdonar la malversación al expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y ha acordado mantener su orden nacional de detención.

Según consta en los dos autos --contra los que caben recurso-- dictados este lunes, la Sala de lo Penal también ha dado un plazo de 10 días a las partes para que se pronuncien sobre si ven pertinente plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional para que se pronuncie sobre la amnistía al delito de desobediencia.

La Sala de lo Penal ha adoptado esta decisión después de estudiar los informes de las acusaciones --Fiscalía, Abogacía del Estado y Vox-- y de las defensas sobre la aplicabilidad de la ley de amnistía a los distintos hechos que se atribuyen a Junqueras y los exconsejeros Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa. Así las cosas, se mantienen las condenas de inhabilitación para ellos.

El juez Llarena, por su parte, se ha pronunciado tras analizar las alegaciones de las acusaciones y de los exconsejeros Toni Comín, Lluís Puig y la secretaria general de ERC, Marta Rovira. Al igual que ha hecho con Puigdemont, ha acordado dejar sin efecto las órdenes nacionales de detención contra los dos exconsejeros.

La Fiscalía había informado a favor de aplicar la ley a los condenados y procesados del 'procés' al entender que no hubo enriquecimiento patrimonial ni se afectó a los intereses de la Unión Europea. Ni la Sala de lo Penal ni el juez Llarena han coincidido con el criterio del Ministerio Público.

Considera que obtuvieron un beneficio personal

La Sala de lo Penal ha concluido que los acusados obtuvieron un beneficio personal de carácter patrimonial. "La única alternativa al alcance de los Sres. Junqueras, Romeva, Turull y la Sra. Bassa, si querían coadyuvar al proyecto independentista, era disponer de los fondos públicos de la Generalitat o pagar de su bolsillo. Y optaron por la primera de las opciones", han apuntado.

Los magistrados han explicado que el ánimo de lucro siempre "se ha considerado perfectamente compatible con cualquier otra finalidad". Sobre este extremo, han incidido en que "el que se apodera de bienes ajenos --en este caso, patrimonio público-- comete un delito aunque el metálico obtenido se destine a regalos a terceros, a limosna o a cualquier otra causa altruista. El castigo en los delitos patrimoniales no se justifica por ‘quedarse con las cosas de otro’, sino por ‘quitarle a otro las cosas’".

Para el Supremo, los condenados "hicieron con el patrimonio ajeno que les estaba confiado lo que no pudieron o no quisieron hacer con su patrimonio". "Destinaron aquél a sus propios objetivos personales, que no por ser políticos, dejan de tener esa vertiente también particular o sectaria. Fondos públicos puestos al servicio de sus fines que eran también particulares, aunque pudiesen estar compartidos por un número mayor o menor de personas", han apuntado.

El alto tribunal ha insistido en que "la financiación de campañas electorales, de metas con significación política, de propaganda o la implementación de las propias ideas políticas, incluso aunque tenga una vertiente idealista, no deja de reportar también un beneficio personalísimo que adquiere carácter patrimonial cuando ha reportado un ahorro significativo".

El juez Llarena, por su parte, ha considerado que los procesados obtuvieron los materiales, prestaciones y servicios que precisaban "para, desde su liderazgo, satisfacer su antojadizo interés, haciéndolo con cargo a todos los contribuyentes de Cataluña y eludiendo sufragar sus deseos o afanes con detrimento de su fortuna personal".

Para el instructor, "se refleja así que la malversación operó en beneficio personal y para rendir en los encausados un provecho de carácter patrimonial", concurriendo por tanto la excepción que prevé la ley de amnistía respecto al delito de malversación.

Un voto particular

Una de las magistradas del tribunal que juzgó el 'procés', Ana Ferrer, ha suscrito un voto particular discrepante con excluir de la amnistía el delito de malversación, al tiempo que ha apoyado plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

"La única interpretación razonable de la ley que ahora aplicamos nos lleva a entender que ese beneficio orientado a procurar el proyecto independentista catalán, es precisamente el que la ley quiere amnistiar", ha dicho Ferrer.







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