Los trabajadores agrarios se beneficiarán de la reducción de las jornadas para acceder al subsidio
El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes rebajar a 10 el mínimo de días necesarios para acceder a estas prestaciones sociales
Los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la provincia de Granada podrán beneficiarse a partir de ahora de la reducción a 10 del número de jornadas necesarias para acceder al subsidio o renta agraria aprobada por el Consejo de Ministros el pasado martes.
En la provincia de Granada, en el mes de abril había 15.566 personas cobrando alguna de estas prestaciones sociales. En concreto, 7.314 cobraban el subsidio agrario y 8.252, la Renta Agraria.
La reducción del número de jornadas reales cotizadas será efectiva desde el 24 de mayo de 2024 hasta el 30 de junio 2025.
Esta rebaja queda recogida en el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.
Este Real Decreto recoge otras importantes medidas para mejorar el nivel asistencial de la protección por desempleo. Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.
La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.
Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Acumulación del permiso de lactancia
El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Mejoras del nivel asistencial
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75% del SMI.
Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.
Compatibilidad con el empleo
El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.