Tres años de cárcel por violar en la playa de Calahonda a una menor bajo los efectos del alcohol
El condenado no ingresará en prisión tras llegar a un acuerdo tanto con la acusación particular como con la Fiscalía
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a tres años de cárcel a un joven por violar en la playa de Calahonda a una menor aprovechando que ésta se encontraba bajo los efectos del alcohol. Los hechos se remontan al mes de agosto de 2021, momento en el que la chica aún era menor de edad. El condenado no entrará en prisión tras llegar la defensa a un acuerdo tanto con la Fiscalía como con la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Javier Ortega Pardo. Pese a que tras la aprobación de la 'Ley del solo sí es sí' el Código Penal sólo contempla el delito de agresión sexual, el procesado ha sido condenado por abuso al aplicársele con carácter retroactivo la interpretación de la norma más favorable al reo.
Fue pasadas las dos y media de la madrugada cuando la víctima comenzó a sentirse mal tras abandonar junto a sus amigas el pub al que habían ido a divertirse, y que había echado el cierre media hora antes. "Consciente de la situación en la que se encontraba", tal y como reza la sentencia a la que ha tenido acceso GranadaDigital, el varón "la condujo a la playa de la localidad, a unos trescientos metros del local", donde ya presentaba "una importante afectación de sus facultades intelectovolitivas". Allí terminó cayendo en un estado de "plena inconsciencia" del que "no se ha podido determinar con certeza la causa".
Mientras, el agresor ya era "plenamente conocedor de que el estado en el que se encontraba le impedía prestar un consentimiento libre y consciente para realizar actos de naturaleza sexual", lo que no fue óbice para que el joven declarado culpable mantuviera una relación sexual completa con penetración vaginal.
Habida cuenta del estado en el que se encontraba la chica, el agresor empleó para acometer tal fin "una inusitada e innecesaria violencia"; lo que, entre otras lesiones, le produjo un desgarro vaginal por el que recibió hasta seis puntos de sutura y requirió de 198 días para recuperarse de todas las secuelas físicas producidas por la agresión sexual. Entre las psicológicas se incluyen algunas derivadas del estrés postraumático, trastornos neuróticos y manifestaciones menores de forma esporádica.
Una vez satisfechos sus deseos sexuales, el procesado se sentó junto a la chica, quien al filo de las cuatro y media de la madrugada recuperó el sentido. En ese momento, el condenado se levantó y salió corriendo en dirección al pueblo de Calahonda sin "ni tan siquiera dirigirle la palabra y con la ropa empapada de sangre de su víctima", a la que "abandonó a su suerte con una importante hemorragia". Afortunadamente, la chica pudo llamar por teléfono a una amiga suya para que fuera a en su busca. Acto seguido, dio aviso inmediato a la Policía Nacional, que pocos minutos después localizó al agresor en su domicilio de Calahonda.
El joven ha sido declarado culpable de un delito de abuso sexual por el que los magistrados le imponen una condena de dos años de cárcel, así como otro de lesiones que comporta un año más de prisión. Entre otras medidas derivadas de la pena, el varón permanecerá bajo régimen de libertad vigilada por un periodo de tres años y no podrá acercarse en siete años a menos de 300 metros de la chica. Tampoco a sus domicilios habitual o vacacional, a su centro de estudios o de trabajo en Calahonda, su playa anexa o allí donde se encuentre. Por último, habrá de pagar 60.000 euros a la denunciante en concepto de responsabilidad civil y una multa de 2.400 a la administración, así como las costas del proceso.
No obstante, tanto la Fiscalía como la acusación particular han aceptado la suspensión de la pena privativa de libertad tras llegar a un acuerdo con la defensa. Consideran que el reconocimiento expreso de la culpa, llevado a cabo durante el propio acto de la vista en la Audiencia Provincial de Granada, repara los daños morales de la víctima, que sobre todo evita ser sometida a un proceso de revictimización por el que se tendría que volver a exponer a recordar y revivir lo que sufrió. En la pena también se reconoce como atenuante la analógica de embriaguez del joven.
Esta suspensión se ha acordado por periodo de cuatro años siempre que el condenado no cometa un delito penal en ese tiempo ni incumpla las órdenes de alejamiento. Y mientras ingresara en el plazo de diez días la multa de 2.400 euros acordada. La sentencia es firme tras haber manifestado las partes su voluntad de no recurrir.