Tres condenados a penas de hasta 8 años por abusar sexualmente de una niña mientras la cuidaban
Se trata de tres hombres de 55, 79 y 53 años
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada ha condenado a penas de hasta ocho años y medio de prisión para tres hombres de una misma familia por abusar sexualmente de una niña de nueve años mientras la cuidaban, ya que su padre se tenía que ausentar de su casa por trabajo.
Concretamente, y según consta en la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, se trata de tres hombres de 55, 79 y 53 años. El primero de ellos está considerado autor de un delito de abusos sexuales continuados con penetración bucal con prevalimiento o abuso de superioridad, por el que se le impone una condena de ocho años, seis meses y un día de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima durante diez años, el pago de la mitad de las costas procesales, y una indemnización a la menor de 20.000 euros por daños morales.
El segundo inculpado, el de mayor edad y tío del anterior, ha sido condenado a dos años, seis meses y un día de prisión por delito continuado de abusos sexuales a menor de trece años, prohibición de aproximarse a la víctima durante cinco años, el pago de una cuarta parte de las costas procesales, y una indemnización a la menor de 10.000 euros.
Al tercero, de 53 años y primo del primero e hijo del segundo, se le impone un año de prisión por un delito de abusos sexuales a menor de trece años, prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima por dos años, el pago de una cuarta parte de las costas, y una indemnización de 3.000 euros para la menor.
La Fiscalía pedía para ellos penas de 13 años de prisión para el primero, y de tres para los dos segundos, además de indemnizaciones de un total de 80.000 euros, mientras que la acusación particular --representada por la letrada Yolanda Solana, de la Asociación de Mujeres Víctimas de Agresiones Sexuales (Amuvi)-- reclamaba 11 años de prisión para el primero y la misma pena que el fiscal para los otros dos, además de una indemnización total de 90.000 euros.
No obstante, y pese a que no lo solicitaban ninguna de las partes, el tribunal ha decidido "de oficio" contemplar en este caso la atenuante analógica de dilaciones indebidas al entender que existió un retraso en la instrucción no justificado, ya que las actuaciones se iniciaron en noviembre de 2009 y finalizaron en febrero de 2014, pese a que la causa no era tan "compleja".
Según se señala en la resolución, los hechos se remontan al año 2007, cuando la niña, nacida en 1998, tenía nueve años. El primero de los procesados, de 55 años, se trasladó a su casa tras un acuerdo con el padre y propietario de la vivienda, en un municipio del área metropolitana de Granada. Los términos del acuerdo consistían en que el inculpado se haría cargo de los cuatro hijos menores del propietario mientras él se hallaba ausente del domicilio por motivos laborales, ya que trabajaba de camarero casi todo el día.
Pero, "aprovechando su condición de cuidador así como la ausencia del domicilio del padre de los niños" y "con el propósito de satisfacer sus deseos sexuales" comenzó a hacerle tocamientos a la menor, situación que se mantuvo desde el año de 2007 al 16 de noviembre de 2009. En alguna ocasión, y cuando se encontraba a solas con ella, la movía imitando el acto sexual mientras se frotaba con ella y la besaba, lo que le llegó a provocar dolor en la zona genital. También se tumbaba sobre ella con la misma intención, e incluso la obligó a que le masturbara. Todo, según consta en la sentencia, "bajo la advertencia a la menor de que si contaba algo a sus padres los mataría".
Después de ese tiempo, en bastantes ocasiones la menor acudía a comer a la casa de sus vecinos, tío y primo del anterior, que también la sometieron a tocamientos cuando se encontraban a solas con ella. El primero lo hizo hasta en cinco o seis ocasiones, en las que le hacía tocamientos o le obligaba a masturbarle; mientras que el segundo, también "con ánimo de satisfacer su deseo libidinoso" frotó sus órganos genitales con los de la niña.
Contra la sentencia, de fecha 28 de diciembre de 2015, cabe la interposición de recurso ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.