El Constitucional acuerda una investigación sobre supuestos malos tratos policiales en Granada
El tribunal razona que la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha reconocido que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos inhumanos o degradantes, de una mujer que denunció haber sido víctima de malos tratos policiales en Granada tras coincidir con una manifestación en mayo de 2020 y ha acordado que se continúe con la investigación penal.
El tribunal razona que, si bien el juzgado de instrucción no permaneció pasivo ante la denuncia recibida, la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente.
La presunta víctima denunció en el Juzgado de Guardia de Granada que sobre las 13:20 horas del 23 de mayo de 2020, al salir a pasear y coincidir con una manifestación, un agente de policía la agredió físicamente y la detuvo, relatando que en la comisaría no se le dio atención médica hasta por la tarde, siendo trasladada a un hospital en cuyo aparcamiento fue otra vez agredida por los agentes y devuelta a comisaría sin recibir la asistencia sanitaria. Afirma que finalmente la atendió un médico en la comisaría siendo remitida a urgencias por la inflamación presentada en el brazo.
La Delegación en Granada de la Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y Stop Represión Granada, que han acompañado a la denunciante en este proceso representada por la letrada María Gallego, señalaron en su día que "se trató de un caso de detención ilegal y tortura por parte de la Policía Nacional durante una manifestación".
El juzgado acordó investigar la denuncia, requiriendo información a la Policía sobre los incidentes y las grabaciones de las cámaras de seguridad de los lugares donde se afirmaba que se habían producido los hechos, pero archivó la causa por no apreciar la perpetración del delito, "pues en la grabación no se observaba incidente alguno y del atestado se desprendía que los agentes utilizaron la fuerza mínima indispensable para que cesase en su actitud de insultar y lanzar escupitajos a las personas que se manifestaban".
En una sentencia cuyo ponente ha sido Juan Antonio Xiol Ríos, la Sala Segunda del Constitucional incide en que la jurisprudencia constitucional sobre la necesidad de que se haga una investigación judicial eficaz se refieren a las denuncias por hechos constitutivos de cualquier tipo de malos tratos prohibidos por el artículo 15 de la Constitución Española que se desarrollen en el contexto de detenciones incomunicadas o comunicadas, en el momento de la detención o cuando la conducta policial se produce en meras labores de orden público sin dar lugar a una detención, según informa en una nota el Tribunal Constitucional.
El Tribunal razona que, si bien el juzgado de instrucción no permaneció pasivo ante la denuncia recibida, la investigación judicial no alcanza la suficiencia y efectividad exigida constitucionalmente. Considera que la causa de las lesiones que presentaba la recurrente era consistente con las explicaciones dadas en los informes policiales, pero que no cabía excluir su coherencia con los hechos relatados en la denuncia.
De esa forma, concluye que se han dejado de practicar diligencias de investigación que no pueden considerarse inadecuadas para el mayor esclarecimiento de los hechos como son, entre otras, la propia declaración judicial de la demandante de amparo y de los agentes que intervinieron en los incidentes; la de los testigos presenciales de alguno de los incidentes, que el informe policial identifica; la declaración del personal médico que atendió a la recurrente; y la de los letrados de oficio que fueron designados para su asistencia letrada, uno de los cuales debió suspender la declaración por la situación psicológica de la demandante.