El Supremo da la razón a CSIF respecto al conflicto en la Policía Local de Almuñécar
Obliga al Ayuntamiento sexitano a compensar económicamente a los agentes denunciantes
El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Granada respecto a la denuncia presentada por los servicios jurídicos de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) sobre el exceso de jornada acumulado por algunos miembros de la Policía Local de Almuñécar durante cuatro años consecutivos.
Los tribunales obligan al Ayuntamiento de Almuñécar a compensar económicamente a los agentes denunciantes por el exceso de jornada de 136,5 horas al año, desde 2015 a 2018, derivado de la inaplicación de la reducción de la que disfruta el resto del funcionariado en jornadas especiales, festivos, periodo estival y navideño, dado el carácter especial del servicio.
Al respecto, la sentencia confirma que "las reducciones horarias previstas en el artículo 32.8 del acuerdo deben ser tenidas en cuenta a la hora de determinar el cómputo anual horario del personal del Cuerpo de la Policía Local".
Tal como explica la responsable de Administración Local de CSIF Granada, Carmen María Ramos, "en este caso concreto los agentes denunciantes solicitaron que se les reconociera y se les recompensara las horas extraordinarias anuales tal como contempla el artículo 25 del Acuerdo regulador, mediante descansos o de forma económica".
Tras la negativa de la Administración Local a aprobar el exceso de jornada, los agentes decidieron ir a los tribunales para resolver este “conflicto laboral” que, tras el pertinente recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Almuñécar el pasado mes de marzo, se ha resuelto con una sentencia del Tribunal Supremo favorable a las demandas de estos trabajadores municipales adscritos al Cuerpo de la Policía Local.
La responsable sindical ha mostrado su satisfacción al conocer la sentencia del Tribunal Supremo, que es firme, "porque confirma los derechos que les asisten a estos profesionales en el ejercicio de su labor diaria y ratifica que si bien no pueden disfrutar de reducciones de jornadas al igual que el personal funcionario de oficina debido a la especialidad del servicio público que prestan, si deben ser compensados con la correspondiente compensación económica debido al exceso de jornada acumulado durante el año".
CSIF Granada valora esta sentencia, que se suma a otras similares dictadas por el Supremo, "que ponen sobre la mesa el valor de la labor sindical así como los acuerdos y convenios colectivos en el ámbito laboral y las garantías que estos suponen para los trabajadores ante los incumplimientos de la Administración".