TS confirma condena a cárcel a acusado de vender un vehículo para minusválidos que estaba averiado

En la sentencia, los magistrados del TS consideran que en este caso el engaño se hizo por ocultación porque el vendedor conocía los defectos y se los ocultó al comprador

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telemundo.com
E.P.
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a un año y medio de prisión y multa de 1.080 euros que en su día impuso la Audiencia de Granada a un hombre, de iniciales R.S.B., por estafar al comprador del vehículo para minusválidos que puso a la venta en internet y que tenía el motor averiado, por lo que no podía circular.

En la sentencia de la Sala de lo Penal en la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez y a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal considera, como en su día lo hizo el tribunal granadino, que en este caso el procesado cometió un delito de estafa en su modalidad agravada por recaer sobre bien de primera necesidad.

Para la sala, en este caso, el vehículo para personas con minusvalías físicas se enmarca en "cosas de las que no se puede prescindir", como los productos de consumo imprescindible para la subsistencia o salud.

"Un coche adaptado para que una persona con minusvalía, que le impida su desplazamiento autónomo, pueda utilizarlo con su silla de ruedas, permitiendo de este modo su desplazamiento de un sitio a otro sin la utilización del transporte público que no siempre está adaptado para esta situación, debe ser considerado como bien de primera necesidad porque le permite una eficaz y efectiva integración social por sí mismo", señalan los jueces.

En la sentencia ahora confirmada, consta como hechos probados que el comprador se puso en contacto vía Internet con el procesado, el cual había puesto a la venta dos vehículos aptos para el transporte de personas con minusvalías físicas, que eran propiedad de su tío, ajeno a la venta.

Después de las oportunas negociaciones, se convino en un precio de 2.250 euros por el vehículo marca Vexel modelo Quovis L4, incluyendo el otro vehículo (marca NIPPI) como regalo. En el contrato, fechado el día 14 de junio de 2012, se hacía constar que el vehículo marca Vexel presentaba unos desperfectos consistentes en la necesidad de arreglar las escobillas de la dirección asistida, la rampa que a veces se encallaba y el cristal de la derecha que le costaba subir, desperfectos cuya reparación ascendió a 549,85 euros cuyo coste ha asumido el comprador.

Sin embargo, con la finalidad de obtener el ingreso del precio, el cual exigió antes de la entrega de los vehículos, el inculpado ocultó la existencia de otros desperfectos de mayor entidad que hacían que el vehículo no fuese apto para circular, así, entre otras, presentaba rotura del radiador con pérdida de líquido refrigerante, lo que había ocasionado pérdida de compresión del motor y deformación de la culata del motor con pérdida de aceite, y rotura de la caja de cambio que provocaba la pérdida de valvulina.

Además, presentaba cortocircuito del cableado de la dirección asistida, rotura del cuadro de instrumentos, rotura de uno y ausencia de otro de los fuelles de la transmisión, rotura y degradación de los silentbloks del tubo de escape, rotura y ausencia de un contacto de la luneta trasera térmica, ventanilla trasera torcida y levantada del lado izquierdo, avería de los cinturones de fijación de la silla de ruedas, la radio CD no funcionaba o el freno de mano y los frenos traseros no funcionaban. La reparación de tales desperfectos ascendió a 2.452,75 euros.

En la sentencia, los magistrados del TS consideran que en este caso el engaño se hizo por ocultación porque el vendedor conocía los defectos y se los ocultó al comprador.

El fallo se basa en dos datos objetivos para llegar a esa conclusión: uno, que exigió el precio del vehículo antes de su entrega; y otro, que el comprador nada más conocer el estado real del mismo se lo comunicó por correo electrónico sin obtener ninguna respuesta por parte del condenado.

Añade que el contrato especifica que la compraventa se realiza a distancia, sin que se reúnan físicamente vendedor y comprador, y que éste último acepta la información que se le da sobre el estado del vehículo que compra, aceptando los defectos que se le comunicaron, que están recogidos en el mismo y quedan de cuenta del comprador, pero, obviamente, "quedan fuera los defectos ocultos que surjan, los que son de tal entidad que hacen inservible el coche" como acreditó el taller en su informe.

Por todo, el Alto Tribunal declara que no ha lugar al recurso de casación formalizado por la representación del condenado contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada el 1 de octubre de 2015 e impone al recurrente las costas.