El TS estudia ya los recursos de la Junta por restricciones en Montefrío y resolverá esta semana
La Fiscalía se muestra a favor de la anulación del auto del TSJA con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral de Montefrío
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estudia ya los recursos presentados por la Junta contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) de no ratificar las medidas frente al Covid-19 decretadas en Montefrío, en el Poniente de Granada, en los últimos días tras levantarse el estado de alarma el pasado 9 de mayo.
El alto tribunal confía resolver sobre este asunto y sobre los relativos a los recursos presentados por otras dos comunidades autónomas, que inauguran el nuevo recurso de casación creado por el Gobierno por Real Decreto, entre este jueves y el viernes, han señalado a Europa Press fuentes jurídicas.
El primer recurso presentado fue el del Gobierno de Canarias, al que se sumaron después tres referidos al cierre perimetral del municipio de Montefrío: el primero presentado por la Junta de Andalucía contra la decisión del TSJA con sede en Granada de no ratificar la medida, una segunda decisión contra otro decreto que intentó imponer de nuevo el cierre y el recurso del fiscal, que pide retrotraer las actuaciones al momento anterior a las decisiones judiciales, por no haber sido consultada. Este martes llegó el último recurso, de la Junta de Castilla-La Mancha contra medidas en Quintanar del Rey (Cuenca).
Posturas opuestas en fiscalía
La Fiscalía ha informado de forma opuesta respecto de los dos primeros supuestos. Así, se muestra a favor de la anulación del auto del TSJA con sede en Granada, que no ratificó el cierre perimetral del municipio de Montefrío, que este jueves presenta una tasa de incidencia acumulada de 1.072,8 casos de coronavirus por cada 100.000 habitantes en los últimos 14 días, por encima de la cifra del millar con la que la Junta ha venido dictaminando el cierre permitral de municipios de más de 5.000 habitantes.
En este caso, el Ministerio Público considera que la medida era "necesaria e idónea" al objetivo sanitario perseguido por las autoridades. Además, pide a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA que retrotraiga las actuaciones al momento inmediatamente posterior a la presentación de sus alegaciones en la instancia, que no fueron atendidas por una Sala que decidió en contra de las restricciones sin escuchar antes el criterio del Ministerio Fiscal.
En el caso de Canarias, sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha informado a favor de la inadmisión de plano del recurso presentado por el Gobierno autonómico, que se presentó contra la decisión de su Tribunal Superior de Justicia (TSJC) de no ratificar el cierre perimetral de las islas que se encuentren en nivel 3 y 4 para poder hacer frente a la pandemia por Covid-19.
Considera que el recurso canario carece de interés casacional, por lo que no cabe que el alto tribunal delibere sobre la cuestión planteada y se alinea además con la decisión del TSJ canario al considerar el cierre de las islas una decisión que no ha sido correctamente justificada por el Gobierno autonómico.
Con todos estos informes sobre la mesa, el Supremo trabaja ya en una respuesta a cada una de las peticiones que se le han realizado, que las mismas fuentes señalan dependerá mucho del planteamiento concreto del recurso.
Criterios jurídicos
Desde esta Sala también se ha trasladado que estarán muy atentos a la postura de la Fiscalía y los criterios jurídicos que ésta ha puesto sobre la mesa en sus alegaciones y que tienen que ver con la extensión pretendida en las restricciones. Fuentes jurídicas apuntan que no es lo mismo una población pequeña que una isla a la hora de valorar la aplicación a estos supuestos de la Ley de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública de 1986, en la que se han basado las comunidades para imponer sus restricciones.
El 'quid' de la cuestión, sin embargo, puede encontrarse en el criterio que finalmente establezca el Tribunal Supremo a la hora de valorar si las medidas que afectan a derechos fundamentales pueden sostenerse en normas que no tienen la categoría de ley orgánica, como es el caso.