El TS revoca la absolución del exalto mando de la Guardia Civil de Granada de tráfico hachís y cohecho "por falta de motivación"

El Supremo estima los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular y destaca que la argumentación de la sentencia de la Audiencia granadina carecía de las precisas notas de lógica y racionalidad

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Imagen del Tribunal Supremo | Foto: Archivo EP
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La Sala II del Tribunal Supremo ha revocado, por falta de motivación, la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, de 30 de septiembre de 2019, que absolvió a un excomandante jefe de Policía Judicial e Información de la Guardia Civil de Granada de los delitos de tráfico de hachís y de cohecho, y retrotrae las actuaciones al momento de la deliberación y redacción de la sentencia.

El Supremo estima los recursos de la Fiscalía y de la acusación popular -ejercida por la Asociación Unificada de Guardias Civiles- y destaca que la argumentación de la sentencia de la Audiencia granadina carecía de las precisas notas de lógica y racionalidad.

El alto tribunal destaca que, en los hechos probados de la sentencia recurrida, se recoge que el acusado era Comandante Jefe de la Policía Judicial de la provincia de Granada "con funciones de dirección y coordinador del equipo delincuencia organizada y antidroga", y que en diciembre de 2005, a raíz de unas investigaciones por un delito de estafa, dos miembros de la Guardia Civil conocen de la disposición de dos personas a colaborar en "operaciones de interceptación de sustancias estupefacientes, hachís".

Como quiera que tales "colaboradores" merecieron credibilidad al acusado convino con ambos "la realización de una serie de operaciones de entrada de hachís procedente de Marruecos en territorio nacional por las playas de Motril", operación que se estructuró en tres fases. En primer lugar, dos alijos de 2.000 kilogramos, "en las que el acusado se encargaría de impedir la actuación de interceptación de la droga por agentes de la Guardia Civil, con aseguramiento de la efectiva entrada de droga para ser destinada a su posterior distribución y venta, así como una tercera entrega de droga, de escasa calidad, destinada a ser aprehendida por la guardia civil, a fin de justificar las dos anteriores fases en las que se dejaría entrar la sustancia estupefaciente".

"En ejecución" del plan diseñado en el mes de febrero/marzo de 2006 llega una embarcación y desembarcan una cantidad no determinada de fardos que son llevados a un lugar no identificado y la Guardia Civil, presente en el desembarco no actúa por órdenes del acusado, "los fardos nunca fueron recuperados". En fecha posterior se realiza una segunda operación de desembarco, que no es detectada por la Guardia Civil, aunque el acusado manifestó a sus subordinados y al responsable de Vigilancia Aduanera "que la segunda fase de la operación también se había realizado", si bien no consta acreditada la entrega de la droga.

Transcurrido un tiempo, en el que los agentes de la Guardia Civil preguntaban al acusado por la tercera operación, éste y las otras dos personas rebeldes en esta causa, "acordaron la realización de una entrega de sustancias estupefacientes que debería considerarse la tercera fase de la operación, a realizar el 2 de mayo de 2006, destinada a ser interceptada por la Guardia Civil". En dos lanchas transportan 153 fardos de 25 kilogramos cada una que se introducen en una furgoneta que sale de la playa en una caravana precedida por el coche del acusado y en otra que es abandonada en la misma playa, huyendo las personas que la habían alijado en las mismas embarcaciones en las que habían llegado. La furgoneta, precedida por el acusado, se dirige a una edificación cercana a la playa donde es abandonada y su conductor, que era la misma persona que había alquilado la furgoneta y la vivienda, huye y está en paradero desconocido. Se intervienen un total de 3.986 kilogramos de hachís, todos producto de este último desembarco, sin que se produjeran detenciones, ni figurara en el atestado, los nombres de los participantes en el desembarco.

El alto tribunal indica que, pese a los hechos probados, con una subsunción en el delito de tráfico de drogas y en el de cohecho, la absolución se motiva, en el primer caso, porque no se ha acreditado el peso de la droga objeto del tráfico de los dos primeros desembarcos referidos, por lo que no sería posible aplicar el tipo de la especial gravedad y por tanto el delito estaría prescrito. En cuanto a una tercera operación de desembarco, no es típica para la Audiencia porque su destino no era el tráfico, sino el de ser interceptada por la Guardia Civil, con lo que no habría intencionalidad de favorecer el consumo ilegal de sustancias estupefacientes, típico del tráfico de drogas.

Respecto del delito de cohecho, la convicción absolutoria radica, según la Audiencia, en la falta de credibilidad de las personas que declararon haber realizado las entregas del dinero, 120.000 euros, y un coche.

El Supremo subraya que se refieren “unos hechos muy graves que bien pudieran subsumirse en el delito contra la salud pública agravada por la extrema gravedad derivada de la específica estructura en los hechos, disponiendo para su ejecución de una embarcación, y en su organización, con el principal encargado de su reprensión, y con un montante de la operación, lógicamente resultante de las tres operaciones que se declaran probadas, y de especial gravedad. La motivación expresada en la sentencia sobre la absolución no es razonable al obviar criterios de lógica sobre el peso y los presupuestos de agravación en el tipo agravado, asentadas en la disposición de medios y en la organización de la que se dispone. Respecto del cohecho tampoco es lógica la argumentación por la que no se declara la concurrencia de una contraprestación a una prestación tan relevante, además de no dar respuesta a uno de los supuestos de la acusación”.

El alto tribunal insiste en que “los hechos declarados probados, no obstante la absolución, son de una extraordinaria gravedad. El que el máximo responsable policial de la demarcación, encargado de la represión penal de conductas delictivas relativas al tráfico de sustancias estupefacientes, sea acusado, y se declara probado, que colabora con los autores de la llegada a España, vía marítima, de las sustancias que debe reprimir, resulta escandaloso, si bien es absuelto, porque se desconoce el peso de la sustancia tóxica, y esa falta de determinación incide en la calificación de los hechos en el art. 370 del Código Penal, y, consecuentemente, los hechos estarían prescritos. Sin embargo, como denuncian los recurrentes, esa argumentación no resulta lógica”.

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