El TSJA ordena repetir el juicio por la muerte de una mujer en el que se absolvió a los acusados

Toma esta decisión después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto, el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlo probados

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Sesión celebrada el pasado 12 de febrero en el TSJA para decidir si el juicio debía repetirse | Foto: Antonio L. Juárez
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha ordenado repetir el juicio por la muerte de una mujer en Alhaurín de la Torre (Málaga), por la que fueron absueltas cuatro personas y que se celebró por un jurado popular. El tribunal declara la nulidad del veredicto y de la sentencia respecto a dos de los acusados y mantiene la absolución respecto a los otros dos.

Toma esta decisión después de detectar un defecto grave de forma, ya que en dos puntos del objeto del veredicto, el jurado no alcanzó las mayorías legales para declararlo probados o no probados. Así, recuerda la doctrina inequívoca del Tribunal Supremo que indica que cuando se trata de hechos desfavorables, se precisan siete votos para declararlos probados y cinco para declararlos no probados.

De esta manera, el alto tribunal andaluz ordena que se devuelvan las actuaciones a la Audiencia Provincial de Málaga para la celebración de un nuevo juicio con diferente Tribunal del Jurado y magistrado presidente. Una vez que sea designado el magistrado presidente, tendrá que dictar un nuevo auto de hechos justiciables en el que no aparezcan los dos acusados -guardias civiles- que fueron absueltos.

La sentencia explica que la acusación particular, en su segundo motivo de recurso, fija la atención en las incoherencias en la votación de los diferentes puntos del veredicto. El análisis del veredicto ha permitido detectar “un defecto insubsanable que determina su nulidad”.

Así, la resolución explica que en relación a dos puntos del veredicto no se alcanzó ninguna de las mayorías legales para declararlos probados o no probados, lo que provocó “en expresión coloquial, un 'jurado colgado' y unas absoluciones indebidas”.

En concreto, el hecho desfavorable número 14, consistente en la ejecución material de la muerte de la víctima, seis jurados lo consideraron probado y tres, no probado. Y el hecho desfavorable número 7, respecto a la entrega de las llaves, obtuvo cinco votos a favor de declararlo probado y cuatro votos en contra.

“Es de todo punto evidente la causa de nulidad en que incurre el veredicto, al considerar 'no probados' hechos (desfavorables) que habían sido declarados por seis o por cinco votos, y al declarar no culpable a un acusado respecto del que seis jurados había votado por declararlo culpable”, explica la sentencia.

El acuerdo de Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo unificó doctrina en el sentido de señalar que para declarar no probado el hecho desfavorable son necesarios al menos cinco votos, y siete para declararlo probado. En este sentido, precisa que si no se alcanzan esas mayorías “no habrá veredicto válido” y habrá que operar conforme a la ley. Esto es, “continuar con las deliberaciones hasta obtener las mayorías legales o, en su caso, la devolución del acta al Jurado”, pero no absolver al acusado.

Así, el Jurado tendría que haber seguido deliberando hasta alcanzar alguna de las mayorías exigidas legalmente y así hasta tres veces, de modo que si tras esta tercera devolución “siguieran sin obtenerse las necesarias mayorías”, el Jurado debería disolverse y convocarse juicio oral con un nuevo jurado. Al no haber sido advertido el error,

Respecto al alcance de la nulidad del veredicto, el tribunal destaca que no cabe ninguna duda que alcanza al que se identificaba como el autor material de la muerte de la mujer -recogido en el hecho desfavorable número 14- y también al ex marido, por cuanto el hecho desfavorable número 7 iba dirigido a la conducta facilitadora de la ejecución.

Respecto a los otros dos acusados, la sentencia sostiene que la apreciación de no culpabilidad de estos dos acusados “no tiene tacha ni en la motivación, ni en el procedimiento de votación, ni adolece de incongruencias”, por lo que la nulidad del veredicto no puede perjudicar la absolución de los coacusados.