El TSJA ratifica las condenas de cárcel a dos hermanos que intentaron matar a un hombre en Deifontes

Las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Granada son ocho años y medio, al primero, y siete años y medio de prisión, al segundo, por tentativa de homicidio

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Real Chancillería de Granada, Sede del TSJA | Foto: Archivo GD
Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado las penas impuestas por la Audiencia Provincial de Granada a dos hermanos condenados a ocho años y medio, el primero, y siete años y medio de prisión, el segundo, por tentativa de homicidio después de que apuñalaran "de manera conjunta" a otro varón en el municipio granadino de Deifontes en diciembre de 2017.

En la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, del pasado 12 de mayo, y consultada por Europa Press, el tribunal desgrana los argumentos por los que rechaza los distintos fundamentos en los que la defensa de ambos hermanos apoya su recurso, incluyendo los referidos a la "imputabilidad" de uno de ellos, a los que se aplicó la atenuante de enfermedad mental por una discapacidad intelectual que padece.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que dictaminó también que concurrió la agravante de "abuso de superioridad", impuso a ambos una orden de alejamiento por diez años a al menos 300 metros de distancia de la víctima, que se encontraba solo fumando un cigarro cerca de una cafetería cuando le atacaron, y prohibición de vivir en Deifontes por ese mismo periodo, según hizo constar en su sentencia, de fecha 4 de octubre, ahora ratificada.

Los hechos probados, que se juzgaron entre los pasados 25 y 30 de septiembre, son que ambos se acercaron al agredido, al que conocían y con el que habían tenido desencuentros anteriores, "valiéndose ambos de sendos cuchillos que portaban" para atacarlo "con ánimo decidido de acabar con su vida".

"Carecen de trascendencia cuáles fueron los motivos que desencadenaron la agresión, y ello pese al esfuerzo de la defensa en acreditar que sí los hubo, siendo determinante", a juicio del tribunal de la Audiencia Provincial, que ninguno de los procesados "tuviese heridas que justificasen un posible ataque previo".

INDEMNIZACIÓN CONJUNTA
La sentencia del TSJA, contra la que cabe recurso de casación ante el Supremo, ratifica también que ambos hermanos tendrán que abonar 66.555 euros de indemnización a la víctima de "manera conjunta y solidaria".

Para el hermano menor, por el que se aplazó en junio el inicio de este juicio por un ingreso por una cuestión derivada de un trastorno psicótico que padece, el tribunal no ha contemplado ninguna atenuante a este respecto.

Ambos huyeron del lugar de los hechos con un coche que tenían aparcado cerca. Las lesiones supusieron "un riesgo vital" a la víctima pues "produjeron un shock hipovolémico que, de no ser tratado quirúrgicamente con carácter urgente, hubieran provocado el fallecimiento".