El TSJA ratifica las penas de más de 20 años para los tres condenados por matar de un disparo a un joven en Arenas del Rey

El tribunal autonómico establece un aumento de las indemnizaciones que los culpables deben pagar a los familiares de la víctima

Granada.- Tribunales.- Penas de más de 20 años para los tres condenados por el crimen de la finca de Arenas del Rey
Imagen del juicio con jurado popular que se celebró en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial | Foto: Archivo
Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado las penas de entre 27 años y 9 meses y 23 años y 3 meses a las 3 personas a las que un jurado popular encontró el pasado febrero culpables de matar de un disparo a un joven que entró, junto a otras 3 personas más, en un cortijo situado en el término municipal de Arenas del Rey, en busca de una plantación de marihuana. El tribunal ha aumentado las indemnizaciones que los condenados han de pagar a los familiares de la víctima mortal.

Así consta en la sentencia del TSJA, consultada por Europa Press, después de que el jurado popular declarara a los tres procesados culpables de un delito de asesinato consumado y de otro en grado de tentativa --dado que fue disparado otro hombre que no murió--, señalando en su veredicto que los tres habían actuado "de forma coordinada y conforme a un plan previamente establecido".

La sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, a la que tuvo acceso Europa Press, apuntó que los 2 condenados varones, el dueño y el guarda de la finca, lo son, como autores de un delito de asesinato, a la pena de 17 años y seis meses de prisión, y de la tentativa, a otros nueve años. A la mujer, esposa del primero, se le imponen 15 años y 3 meses por el primer ilícito, "estimando su menor contribución causal a la muerte" y a 8 años por el segundo.

A ellos, también culpables de tenencia ilícita de armas, el juez los condena a ambos por este ilícito a una peña de un año y tres meses de prisión a cada uno. "En la perpetración de ninguno de los delitos mencionados en los fundamentos anteriores concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, aparte de la alevosía propia del delito de asesinato", especificó la sentencia.

Fue en la madrugada del 11 de octubre de 2019, cuando cuatro hombres acudieron a bordo de una furgoneta a las inmediaciones del cortijo 'Los sevillanos', en un paraje próximo a la orilla del pantano de Los Bermejales, adonde se acercaron con el fin de hacerse con "la marihuana allí existente, desprovistos de armas de fuego", según el relato del ministerio público en sus conclusiones definitivas, al que se unían las acusaciones particulares en nombre de los padres y de la novia del fallecido y del herido.

Alertado por esos ruidos, el guarda "contactó telefónicamente" con el propietario "advirtiéndole de la presencia de intrusos en el cortijo". Él y su esposa "se desplazaron rápidamente hasta el cortijo-finca" en un todoterreno conducido por ella con "la intención de llevar a cabo el plan previamente acordado por los tres".

"El concierto previo lo declara acreditado el jurado y el magistrado presidente de forma razonable, lógica y coherente, alejándose pues de consideraciones absurdas o incoherentes, y reforzado por los aspectos probatorios", ha advertido la sentencia del TSJA, de fecha 24 de octubre y contra la que cabe recurso de casación.

Cuando persiguieron a la víctima mortal, que huyó "despavorido" al ver que los recibían con rifles los dos condenados varones, éstos proferían voces tales como "hay que matarlos a todos", indicándose, agrega la sentencia condenatoria, "a gritos los lugares por los que tenían que continuar la búsqueda, localizándolo finalmente y disparándole con el rifle estando situados a su espalda".