El TSJA señala que no ha recibido ninguna petición de Junta para autorizar o ratificar el toque de queda

El tribunal ha asegurado que "tampoco ha existido ninguna consulta informal a la Sala por parte de la Administración autonómica"

El presidente de la Junta de Andalucía, Juanma Moreno (i) junto al consejero de Salud y Familias, Jesús Aguirre (d); a su llegada a la reunión del Comité Asesor de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto (Comité de Expertos). En el Palacio de San Telmo
Juanma Moreno y Jesús Aguirre | Archivo
Europa Press
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha puntualizado que, a fecha de este sábado, 24 de octubre, no se ha recibido en la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA con sede en Granada ninguna petición por parte de la Junta de Andalucía a fin de autorizar o ratificar el establecimiento de un toque de queda en Granada u otras medidas relacionadas de confinamiento contra el Covid-19, mientras que, en este sentido, ha asegurado que "tampoco ha existido ninguna consulta informal a la Sala por parte de la Administración autonómica".

Una vez se reciba en Registro la petición, la Sala cuenta con un plazo legal de tres días para resolver sobre la misma, plazo dentro del cual debe darle traslado a la Fiscalía para que se pronuncie en el término de una audiencia, según han explicado en un comunicado desde el TSJA, en el que destaca que en anteriores ocasiones, ante peticiones de autorización o ratificación realizadas por la Junta en relación con medidas contra el Covid-19, la Sala ha resuelto con "total urgencia y celeridad y en cuestión de horas".

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado en la noche del viernes una orden para establecer, con carácter temporal y excepcional, la limitación de la movilidad de las personas en la franja horaria que transcurre desde las 23,00 horas hasta las 6,00 horas como medida específica de contención y prevención, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus en las localidades o parte de ellas en que así se determine conforme a la evaluación epidemiológica específica.

Igualmente, detalla que el incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante el Covid-19.

Así, delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de la medida preventiva de salud pública en aquellas localidades ubicadas dentro de su ámbito territorial, cuando dicha medida sea necesaria "ante la existencia de un riesgo sanitario de carácter transmisible inminente y extraordinario".

Por tanto, la Junta da traslado a su Gabinete Jurídico en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Así, en la orden se recoge que la adopción de estas medidas tendrá una duración mínima de diez días y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte del Comité Territorial, que determinará la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las mismas.

Esta orden surte efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, es decir, desde este viernes. No obstante, para su aplicación en los distintos territorios será necesaria la publicación de la resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familia correspondiente.