Un juez cita este lunes como investigado al alcalde por su actividad como delegado de la Junta
El instructor manifiesta que "la atribución ilegítima de funciones públicas habría venido acompañada de la entrega de documentación administrativa consistente en modelos de Actas e Informes
El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, José Ignacio Vilaplana, ha citado como investigado este lunes al alcalde de Granada, Francisco Cuenca (PSOE), al entender que como delegado de Economía e Innovación de la Junta en Granada "habría efectuado la ilícita contratación" de los servicios de seguimiento, control y verificación de la ejecución de los Cursos de Formación Profesional para la Economía Social en esta provincia durante los ejercicios 2010 y 2011, todo ello "de forma injusta y arbitraria".
En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, el magistrado relata que en estos ejercicios se llevó a cabo la adjudicación directa de los servicios a través de dos instrumentos calificados como 'Memoria Justificativa', "articulados como un contrato menor de servicios, y en los que no se distingue a qué cursos deben destinarse los servicios contratados, sin que conste como tal el contrato administrativo, concertándose ambos de manera fraccionada y consecutiva".
Según precisa, el contrato menor correspondiente al ejercicio 2010 tendría un valor económico de 12.412 euros (IVA incluido) y el de 2011 de 12.000 euros (IVA incluido), "atribuyéndose así la detentación de funciones públicas a las empresas contratistas 'Eca Grupo Bureau Veritas' (2010) y 'CRL Consultores y Asesores Asociados, S.C.A.' (2011) de forma injusta y arbitraria".
A juicio del juez, esta "detentación" se habría materializado en el empleo de documentación administrativa "consistente en modelos de Actas e Informes oficiales, posteriormente presentados ante la Administración por las entidades contratistas en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas".
Además de al alcalde de Granada, el juez ha citado a declarar como investigados entre noviembre y diciembre a otros nueve ex altos cargos de la Consejería de Economía e Innovación, como son la exjefa de servicio de Economía Social de la Delegación Provincial de Málaga Marta González del Valle; la ex secretaria general de la Delegación de Málaga Isabel Gálvez, y el exjefe de servicio de Economía Social de la Delegación de Jaén Miguel Ballesta.
Asimismo, y tras la denuncia interpuesta por el Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) por presuntos delitos de usurpación de funciones públicas, prevaricación y malversación, el juez ha citado como investigados a los que fueran jefes de servicio de Economía Social en las delegaciones de Sevilla, Carmen Béjar; Huelva, Luis Felipe Solana, y Córdoba, Damián Cánovas, así como a los ex secretarios generales de la Delegación de Cádiz Julio César Fernández y Rafaela María Repullo y a la exdelegada del ramo en Cádiz Angelina María Ortiz.
El juez relata que desde distintos organismos centrales y provinciales dependientes de la Dirección General de Economía Social de la Consejería de Economía e Innovación de la Junta "habrían procedido a la contratación de servicios para realizar labores de seguimiento, control e inspección de los Cursos de Formación Ocupacional en Economía Social organizados por dicha entidad durante los ejercicios 2010, 2011 y 2012".
Según expone, las personas investigadas, "vía contratación de servicios a prestar por particulares, se habrían valido de distintos contratistas, personas físicas y jurídicas, para llevar a cabo aquéllas tareas pese a que la ejecución de las mismas formaría parte de las potestades que se encuentran reservadas por el ordenamiento jurídico a los funcionarios públicos".
De este modo, se procedió "de forma injusta y arbitraria a atribuir a aquéllos contratistas particulares la detentación de funciones públicas, es decir, funciones que la Ley atribuye --con carácter exclusivo y excluyente-- a integrantes de la Función Pública; por tanto, en clara contravención" a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
El instructor manifiesta que "la atribución ilegítima de funciones públicas habría venido acompañada de la entrega de documentación administrativa consistente en modelos de Actas e Informes, posteriormente utilizados por cada contratista en el ejercicio de las funciones encomendadas y potestades atribuidas; documentos que cuentan con membrete o encabezamiento oficial de la 'Junta de Andalucía' y del 'Fondo Social Europeo' y que aparecen firmados por los propios contratistas bajo la rúbrica 'Por la Administración (El Inspector)'.
POSTESTADES "USURPADAS"
Con ello, considera que quedaría "materializado por los contratistas el ejercicio de las potestades inspectoras atribuidas sin tener la condición de funcionarios y, por tanto, no ser Inspectores oficiales de la Administración Autonómica, figurando indebidamente como tales en el correspondiente expediente administrativo al que dicha documentación tenía por destino incorporarse".
El instructor agrega que "las potestades en tal sentido usurpadas consistirían, como se ha dicho, en tareas de seguimiento, control y verificación de la ejecución de Cursos de Formación Profesional para la Economía Social y Jornadas Técnicas de difusión en las ocho provincias andaluzas programados por la Dirección General de Economía Social" para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.
Explica que ello "se materializaría en la presentación por parte del 'Inspector' --contratista particular-- de Informes sobre el estado de la ejecución de las actuaciones programadas, reflejando todas aquellas incidencias detectadas en las visitas a los cursos y jornadas de difusión, con descripción de la situación del desarrollo del curso, situación administrativa, estado de instalaciones, suficiencia de dotaciones, condiciones de los centros de impartición, asistencia de alumnos y de docentes, y las incidencias más significativas".
Además, y según el auto, incluiría también "la cumplimentación y presentación de Informes de visitas, cuestionarios de alumnos, Informes técnicos y cuestionarios de formadores de las inspecciones realizadas", todo lo cual "culminaría con la elaboración, por parte del contratista, de Conclusiones e Informes de Evaluación sobre los cursos y las actuaciones formativas inspeccionadas".
De este modo, los particulares contratados "no podrían ejercitar tales potestades administrativas, pues sólo las mismas podrían ser ejercitadas por funcionarios públicos, ni tan siquiera por personal laboral o eventual al servicio de la Administración Autonómica",
Según asevera, "la ilicitud de la contratación efectuada no sería tan sólo sustantiva o material, en relación al objeto de aquélla, es decir, en relación con la ilegítima atribución de potestades públicas a los particulares contratados, sino también de tipo procedimental, pues en todo caso se habría acudido al instrumento del contrato menor de servicios, mediante la concatenación sucesiva y fraccionada del mismo; lo que habría dado como resultado la huida del procedimiento ordinario de contratación con el fin de eludir los mecanismos de publicidad y concurrencia que rigen en el mismo".