Un Juzgado anula la licencia urbanística que autorizó una nueva planta en la Sala Príncipe

Da la razón a los vecinos y advierte de que no es posible jurídicamente el aumento de superficie que concede la licencia

desalojo-sala-principe
Europa Press
0

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Granada ha estimado el recurso presentado por los vecinos del barrio del Realejo y ha anulado la licencia urbanística que el Ayuntamiento de Granada concedió en julio de 2017 a la Sala Prince, antigua sala Príncipe, para ejecutar una nueva planta de más de cien metros cuadrados.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Juzgado da la razón a los vecinos y advierte de que no es posible jurídicamente el aumento de superficie que concede la licencia porque implica la "consolidación de una actividad ya prohibida" en el Plan Centro, como es el de esta discoteca, y prolonga su vigencia, lo que supone una "vulneración" del Pepri Centro y es contrario a la Ley de Ordenación Urbanísticas de Andalucía (LOUA).

La Asociación Plataforma Vecinos del Realejo lleva "luchando" contra esta discoteca desde que en 2015, cuando tenía un aforo de 161 personas, cambió de dueños y se acometió luego una gran remodelación que siempre han defendido que se encuentra fuera de ordenación. Hasta la fecha tienen abiertos siete procedimientos contra la sala de fiestas porque, según alegan, está "empeorando su calidad de vida".

Los vecinos habían pedido la nulidad de la licencia concedida por el Ayuntamiento de Granada por entender que la actividad que se desarrolla en esta sala de fiestas está prohibida en el plan centro. El Juzgado les da la razón y, como la discoteca estaba autorizada antes de la entrada en vigor del plan, se considera fuera de ordenación.

Esto conlleva que el objetivo de la ley "es claramente su extinción", de modo que "no caben obras de ampliación, solo las estrictamente necesarias para su conservación o reparación", explica el juez, y en este caso, según advierte, no se trata de eso sino "de una nueva planta en la sala de fiestas de más de cien metros cuadrados, por lo que no es posible jurídicamente".

El Juzgado también cree que se vulnera la normativa en materia de edificación contenida en el plan centro para la tipología aplicable a este edificio, que es residencial unifamiliar en manzana cerrada.

Junto a ello, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) revocó el pasado verano el aumento de aforo a 1.006 personas que se concedió a esta sala de fiestas, frente a las 251 que tenía, por entender que una actividad de estas dimensiones queda fuera de la ordenación urbanística, especialmente de la que afecta a este casco histórico.