Una jornada en Granada para conocer a fondo el nuevo Baremo de Accidentes de Tráfico
HispaColex Servicios Jurídicos acogió este encuentro con expertos, afectados e interesados por las novedades de la nueva norma
Ha pasado más de un mes desde que entrase en vigor una nueva forma de valorar los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. Concretamente estamos hablando de la entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22 de septiembre. Todo siniestro que se haya producido después del 1 de enero debe indemnizarse conforme al nuevo Baremo.
Nuevos datos y nuevas garantías de indemnización aparecen en el mapa de hacer justicia tanto para las personas que sufren algún tipo de accidente como para los familiares. Por ello, y para difundir los puntos claves del nuevo baremo, HispaColex Servicios Jurídicos acogió una jornada en Granada organizada por Stop Accidentes, para acercar el nuevo modelo a toda aquella persona interesada o afectada.
El salón de actos de esta firma de abogados en Granada, con presencia también en Málaga y Jaén, se llenó de personas interesadas en esta materia, profesionales del ámbito jurídico y, por supuesto, de afectados que quisieron conocer al detalle las novedades e importantes cambios que les pueden afectar.
En líneas generales, este nuevo Baremo permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la rápida resolución de los conflictos y la garantía de una indemnización suficiente a través de un sistema activo, actualizado y, sobre todo, adaptado a la realidad.
EXPERTOS EXPLICAN EL BAREMO
Para explicar esta nueva medida a fondo y resolver dudas, en esta jornada estuvieron presentes abogados y especialistas en la materia.
Javier López y García de la Serrana, director de HispaColex Servicios Jurídicos bien conoce este tema por su experiencia profesional como abogado y doctor en Derecho pero, más aún, ya que García de la Serrana fue miembro del Grupo Plenario redactor de este nuevo Baremo, el único abogado andaluz que ha participado en la redacción del nuevo texto.
Buena parte de su aportación se ha basado en enfocar los parámetros para indemnizar el lucro cesante ya que hay muchos factores que se deben tener cuenta como la edad, la situación laboral o si la persona tiene prestaciones de la Seguridad Social. Su intervención en esta jornada se basó en explicar eso, las indemnizaciones por lucro cesante, así como los gastos sanitarios futuros, prótesis y ayuda a terceras personas.
Tomó la palabra, en primer lugar, otro experto en la materia: José Pérez Tirado. Pérez es abogado y ha sido miembro de la Comisión de Expertos redactor del nuevo Baremo en representación de las Asociaciones de Víctimas de Accidentes de Tráfico. En su intervención, Pérez desgranó los aspectos más relevantes de la nueva medida, las indemnizaciones básicas y particulares en supuestos de fallecimiento o secuelas permanentes.
María de los Ángeles Villafranca, la delegada de Andalucía de Stop Accidentes fue la encargada de presentar el acto y aseguró que este nuevo Baremo viene a reforzar la protección de las víctimas, “antes las leyes no tenían en cuenta muchos aspectos como, por ejemplo, que las personas que quedan en una silla de ruedas necesitan adaptar sus hogares”, explicó Villafranca.
NOVEDADES DEL NUEVO BAREMO
El nuevo Baremo ha pasado de tener dos apartados interpretadores a tener 112 artículos interpretadores y eso facilita a los abogados tener más posibilidades para poder reclamar indemnizaciones, en daño moral pero, sobre todo, en daño patrimonial.
Ahora, con esta norma, el lucro cesante tiene en cuenta también la media de ingresos de los tres últimos años. Una persona en situación de desempleo tiene derecho a lucro cesante y, además, incluye a aquellas personas que aún no han accedido al mercado laboral.
Otra de las grandes novedades que aporta es que considera que se debe remunerar el lucro cesante en aquellas personas con dedicación exclusiva a las tareas del hogar que sufran una incapacidad porque también se considera trabajo.
Los expertos también destacan otra novedad y es que los menores de 14 años, en supuestos de culpa exclusiva van a ser indemnizados siempre en caso de secuelas o lesiones temporales. Esto ocurre también con los discapacitados que no tengan culpa civil, es decir, que no sean responsables de sus actos.
Este baremo prevé los gastos de cuidado de tercera persona así como las prótesis y órtesis futuras, cosas que no se contemplaban anteriormente. Antes de esta norma, había víctimas que estaban pagando las prótesis con la misma indemnización que habían recibido por el accidente de tráfico.
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