El uso de mascarillas será obligatorio a partir de este lunes para viajar en transporte público
La ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles en los vehículos que solo permitan ir sentados y dos viajeros por metros cuadrado si también se puede ir de pie
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este domingo la orden por la que se establece el uso obligatorio de mascarilla a partir de este lunes 4 de mayo en todos los usuarios de transporte público y colectivo.
Según la nueva orden, que entra en vigor este mismo lunes, se establece la obligatoriedad de uso de mascarillas que cubran nariz y boca a todos los usuarios de los servicios de transporte público y colectivo, tanto terrestre, como autobús, taxi, VTC y ferrocarril, así como transporte aéreo y marítimo.
La orden determina también que los trabajadores de los servicios de transporte que tengan contacto directo con los pasajeros también deberán ir provistos de mascarillas, así como tener acceso a soluciones hidroalcohólicas.
Por otro lado, la orden establece nuevos criterios de ocupación para el transporte terrestre. De este modo, en los transportes privados particulares y privados complementarios de personas en vehículos de hasta 9 plazas, podrán viajar dos personas por cada fila de asientos, siempre que usen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre ocupantes.
Este mismo criterio será de aplicación para el transporte privado complementario realizado en vehículos de turismo, que es aquél que realizan las empresas para su personal con medios propios de transporte.
Esta posibilidad se extiende a otros vehículos que dispongan únicamente de una fila de asientos, como cabinas de vehículos pesados, furgonetas o similares, en la que podrán viajar dos personas siempre que utilicen la correspondiente mascarilla. En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.
Por otro lado, en los transportes públicos de viajeros realizados en vehículos de turismo, es decir, taxi y VTC, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, excepto en la del conductor, en la que sólo viajará él mismo.
En el caso de transporte en autobús y en ferrocarril se distinguen dos casuísticas distintas: en vehículos o vagones en los que todos los ocupantes deban ir sentados, la ocupación máxima se fija en el 50% de los asientos disponibles, manteniendo siempre vacía la fila posterior a la butaca del conductor en el supuesto de autobuses.
En el caso de que también exista la posibilidad de transportar viajeros de pie, se establece como referencia de ocupación dos viajeros por metro cuadrado en estas zonas y el 50% de los asientos disponibles.
También se recogen disposiciones que tienen por objeto garantizar que se produzca un movimiento ordenado de viajeros en las estaciones, intercambiadores de transporte, aeropuertos o estaciones marítimas, con el objeto de evitar aglomeraciones, así como el refuerzo de las medidas informativas sobre la necesidad de mantener la distancia de seguridad y medidas de higiene.
Y finalmente, las administraciones competentes podrán modificar los horarios comerciales en el caso de que sea necesario para reducir la intensidad de la demanda de transporte público en las horas punta de sus respectivos territorios.