Vacaciones de verano de los trabajadores
Al llegar el periodo estival, una de las dudas más comunes en el área laboral de cualquier empresa es cuadrar las vacaciones de verano de los trabajadores. Hoy damos respuesta a las preguntas más frecuentes.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden a cada trabajador?
Por lo general, el Convenio Colectivo de aplicación establece las normas relativas al disfrute de vacaciones, en caso contrario, y según el artículo 38 el Estatuto de los Trabajadores cada trabajador, ya sea a tiempo completo o parcial, tiene derecho a 30 días naturales de vacaciones o 2,5 días naturales por mes trabajado, incluyendo domingos y festivos, que se deberán disfrutar, del 1 de Enero al 31 de diciembre de cada año. El periodo de vacaciones no se puede iniciar en día festivo o inhábil.
Los trabajadores que tengan contrato temporal inferior al año disfrutarán de los días de vacaciones que le correspondan proporcionalmente a los días trabajados.
¿Puedo sustituir el disfrute de algunos días de vacaciones por compensación económica?
No, las vacaciones deben ser disfrutadas, no pudiendo ser sustituidas de forma económica salvo que el contrato haya finalizado y al trabajador le queden días de vacaciones, en cuyo caso esos días no disfrutados sí serán abonados económicamente.
¿Cómo se fijan?
El procedimiento de solicitud de vacaciones depende de la organización. Será la empresa la que informe del procedimiento que se debe seguir para la solicitud de sus vacaciones, la empresa debe poner a disposición de los trabajadores en un lugar visible, el calendario laboral por el que se rige la empresa con los días laborables y festivos así como los periodos de vacaciones y turnos disponibles para que los trabajadores puedan planificar y elegir con antelación sus vacaciones.
¿Qué pasa si hay incidencias antes y durante las vacaciones?
Cuando coincida el periodo con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia o con las suspensiones de la relación laboral por permiso de nacimiento por hijo, el trabajador tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones en una fecha alternativa al finalizar el período de suspensión aunque haya terminado el año natural al que se corresponda.
Respecto al resto de situaciones de IT por contingencias comunes o profesionales siendo irrelevante que la IT comience antes o durante las vacaciones, el trabajador puede disfrutar sus vacaciones una vez finalice su incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Permisos retribuidos, como el nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes, que generan derecho a permisos retribuidos pueden suceder durante las vacaciones, se entiende que tales situaciones no prorrogan la duración de las vacaciones.
¿Cómo se remuneran las vacaciones?
Las vacaciones anuales han de ser pagadas según el salario habitual del trabajador.
En aquellos contratos de duración determinada, tanto la cuantía como la duración serán proporcionales al periodo trabajado. Los de tiempo parcial, tendrá derecho a 30 días naturales, y la cuantía será proporcional al salario y a las horas trabajadas.
¿Y si ha faltado días al trabajo?
Si ha faltado días, las vacaciones se abonarán de forma proporcional al tiempo trabajado; pueden reducirse en caso de ausencias no justificadas, o excedencias o bien si ha tenido el contrato suspendido de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
¿Qué ocurre si ha tenido diferentes tipos de jornada?
Si un trabajador ha tenido diferentes cambios de jornada durante el año, no se le puede reducir la duración de sus vacaciones, pero sí se le puede ajustar el salario del mes de vacaciones al porcentaje de jornada que ha tenido durante todo el año.
Para resolver cualquier duda al respecto, puede consultar a nuestro equipo de abogados y asesores especializados en Derecho Laboral, o si lo prefiere, llámenos al 958 200 335.