Ya es obligatorio el registro horario para las empresas
Estas medidas entran en vigor con el fin de luchar contra la precariedad laboral en las jornadas de trabajo
Puesto que hoy es cuando entra en vigor la medida, hoy es el día indicado para resolver todas las dudas sobre el registro horario en las empresas: finalidades, obligatoriedad, posibles sanciones ante su incumplimiento y tiempo de conservación de la documentación. Además, para cualquier duda, HispaColex cuenta con profesionales especializados en asesoramiento laboral que podrán darte respuesta a cualquier consulta relacionada con el registro horario.
Desde la publicación del Real Decreto Ley 8/2018 de 8 de marzo, se han aprobado varias medidas para luchar contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Entre estas, cabe destacar la modificación del art. 34 del Estatuto de Trabajadores según la cual comienza a exigirse a las empresas la realización de un control diario de entrada y salida de la jornada laboral de sus trabajadores, con el fin de acabar con la temporalidad fraudulenta.
¿Qué se garantiza con este registro horario?
Que se cumplan los límites del horario de trabajo tanto de los contratos a tiempo parcial como a tiempo completo y de esta forma que haya un mayor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
¿A partir de cuándo se va a aplicar esta medida?
La medida ha entrado en vigor dos meses después de la publicación del Real Decreto Ley, esto es, el día 12 de mayo del 2019.
¿Qué sucede si la Inspección se presenta en mi empresa y no disponemos de los registros horarios firmados por los trabajadores?
En estos casos las sanciones a las que se vería sometida la empresa, puesto que se consideraría como una infracción laboral grave, sería de una multa máxima de 6.250 euros.
¿Durante cuánto tiempo tengo que conservar la documentación?
La Inspección de trabajo lleva años realizando una vigilancia exhaustiva sobre las empresas en torno al control horario de los trabajadores. Es por ello que se ha establecido un mínimo de cuatro años para la conservación de la documentación, con el fin de garantizar el cumplimiento de estas medidas.
¿Qué modelos podemos usar para el registro horario?
Los modelos que se puede utilizar pueden ser muy variados. Uno de ellos consiste en el uso de una plantilla en la que aparezcan los datos del trabajador (nombre, apellidos, contrato, centro de trabajo, etc.) junto a su hora de entrada y salida, teniendo que firmar dicho documento en cada uno de los días trabajados durante el mes. Otra forma de registro horario son los medios electrónicos o informáticos, tales como un sistema de fichajes por medio de tarjeta magnética, huella dactilar o mediante ordenador.
La forma o el modelo que utilice la empresa para presentar ante la Inspección de Trabajo el registro horario es irrelevante, lo más importante es que puedan comprobar los inspectores, en el mismo centro de trabajo, que existe un registro de jornada diario y así verificar que se están cumpliendo con la norma.
Calendario laboral y cuadrante de horarios
Otro punto a tener en cuenta es la obligación por parte de la empresa de tener en un lugar visible un calendario laboral o cuadrante horario, este hecho no la exime de realizar un control horario de los trabajadores contratados ya que, en el caso de recibir la visita de un inspector, va a solicitar el documento de registro horario individual del trabajador firmado.